Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Memoria Democrática, promoverá medidas de reparación y reconocimiento a las víctimas, así como el resarcimiento económico a sus familiares, y a las personas e instituciones asturianas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe militar, lucharon frente al fascismo en defensa de la legalidad democrática republicana durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y que contribuyeron a la defensa de la democracia, incluyendo la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de monumentos o elementos análogos en su recuerdo y reconocimiento.
2. La Consejería competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las Entidades Locales, las universidades y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.
3. Especial reconocimiento tendrán los miembros integrantes del Consejo Interprovincial de Asturias y León, así como del Consejo Soberano de Asturias y León, y las personas que trabajaron en las estructuras administrativas derivadas de los mismos. Reglamentariamente se desarrollará la forma en que se efectuará dicho reconocimiento, de tal manera que se les dé un trato análogo al de las personas que han formado parte de los distintos Gobiernos asturianos desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y al de las que han trabajado para la Administración derivada de dicho Estatuto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-18