Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 9 mar 2019
1. El Instituto Asturiano de la Memoria Democrática, en colaboración, si procede, con otras Administraciones u organismos, en particular con la Universidad de Oviedo, mantendrá actualizados los mapas, en los que han de figurar las áreas, dentro del territorio de Asturias, en las cuales se localizan o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que puedan localizarse los restos de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista. La información de los mapas será remitida para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. 2. La Consejería o departamento competente en materia de memoria democrática, una vez elaborados los mapas referidos en el apartado anterior, remitirá a los diferentes Ayuntamientos un resumen de los mismos en el que se incluyan las bases cartográficas catastrales de las parcelas afectadas en cada Concejo.
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eli/es-as/l/2019/03/01/1#art-16

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