Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 9 mar 2019
La Administración y los poderes públicos del Principado de Asturias impulsarán las acciones necesarias para hacer copartícipes de las medidas de reconocimiento y reparación a las organizaciones empresariales, sociales, religiosas y de cualquier otra naturaleza que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio y/o sufrieron cualquier tipo de represión en el periodo histórico al que se aplica la presente ley.
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eli/es-as/l/2019/03/01/1#art-21

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