Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 9 feb 2017
1. Corresponden a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia las siguientes funciones:
a) Las funciones ordinarias de representación y legales que se determinen reglamentariamente, así como aquellas otras que le delegue la Presidencia de la Agencia.
b) Proponer al Consejo de Dirección el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria General de la Agencia.
c) Elevar al Consejo de Dirección la propuesta del contrato plurianual de gestión de la Agencia.
d) Elevar al Consejo de Dirección los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y grado de eficiencia en la gestión.
e) Elevar al Consejo de Dirección el plan de acción anual de la Agencia, en el marco del contrato plurianual de gestión.
f) Elaborar con la persona titular de la secretaría general el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y elevarlo al consejo de dirección.
g) Elevar al Consejo de Dirección el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
h) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la secretaría general de la Agencia, las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.
i) Resolver las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, dando cuenta al consejo de dirección, en la primera reunión que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.
j) Informar a las consellerias competentes y a otras instituciones de la Generalitat sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión de la Agencia.
k) Ejercer las facultades de órgano de contratación de la entidad, celebrar convenios de colaboración, memorándums de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan, dando cuenta al consejo de dirección, en la primera reunión que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.
l) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en los que sea necesario su otorgamiento, dando cuenta al consejo de dirección, en la primera reunión que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.
m) Proponer al Consejo de Dirección la contratación y el cese del personal directivo de la Agencia.
n) Cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el consejo de dirección.
o) Elevar al Consejo Valenciano de la Innovación los documentos pertinentes sobre presupuesto y planes, programas plurianuales y anuales y la memoria de actividades de la Agencia.
p) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan esta ley, el Consejo de Dirección y las disposiciones vigentes.
2. Las resoluciones de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva agotan la vía administrativa.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-14