Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 feb 2017
1. A propuesta del Presidente o la Presidenta de la Generalitat, la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia será elegida por Les Corts entre personas con acreditada experiencia y formación en el ámbito de las políticas y estrategias de innovación en la Comunitat Valenciana. 2. Para su válida elección será necesaria su previa comparecencia ante la comisión que, por razón de la materia, designen Les Corts y el posterior voto favorable de –como mínimo– dos tercios de la cámara en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. Alcanzado dicho quórum y comunicada tal circunstancia, su nombramiento corresponderá al presidente o presidenta de la Generalitat. 3. Asimismo, la anterior mayoría será necesaria para proceder a su revocación. 4. El mandato de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia será de cuatro años, exigirá plena dedicación, siendo incompatible con todo tipo de desempeño, tanto en el sector público como en el privado, excepto las funciones de representación que le correspondan respecto al cargo, las cuales en ningún caso serán retribuidas.
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eli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-13

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