Título TÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 14 abr 2016
En las actuaciones sanitarias relativas a las adicciones, los servicios de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi adecuarán sus prestaciones a los siguientes criterios: a) La prestación asistencial a personas con adicciones o en riesgo de padecerlas se proporcionará de una manera global, integral y respetuosa con la singularidad de cada paciente, de acuerdo a sus necesidades, concretas e individuales, protegiendo los derechos de todas las personas y asegurando un acceso en equidad e igualdad a las prestaciones públicas existentes, en los términos y condiciones previstas en la normativa vigente sobre régimen de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Se respetarán, en todo caso, los valores y la libertad de conciencia de las personas atendidas que, de modo autónomo y responsable, consientan o rechacen determinadas intervenciones, procedimientos o prestaciones. c) En todo momento se buscará la normalización, de forma que la asistencia se preste dentro de las estructuras y los dispositivos ordinarios y comunes a todo el sistema sanitario, evitando la aplicación de procesos que impliquen excepcionalidad o estigmatización de las personas pacientes, con la salvedad que las características de este tipo de asistencia requiera en el caso de pacientes en procesos específicos de deshabituación o desintoxicación, de atención a la patología dual u otros que se puedan determinar. d) La atención sanitaria tenderá principalmente a la desintoxicación y a la deshabituación, a la disminución de riesgos, a la reducción de daños y a la mejora de las condiciones generales de salud y de la calidad de vida de las personas que presenten una adicción. e) Los programas sanitarios dirigidos a las personas que presenten una adicción incluirán los tratamientos avalados por la evidencia científica. La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de su cartera de servicios, fomentará la implantación de nuevas técnicas y programas terapéuticos que puedan contribuir a la mejora de la efectividad de la asistencia, de acuerdo con el conocimiento científico actualizado e independiente. f) La atención a los problemas de salud de las personas que presenten una adicción se realizará prioritariamente en el ámbito comunitario, utilizando preferentemente los recursos asistenciales extrahospitalarios y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Siempre que sea posible, se posibilitará la permanencia en el entorno habitual y se buscará la participación activa de la comunidad en las distintas fases de la asistencia. g) La hospitalización de las personas pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades correspondientes de los hospitales. h) La oferta terapéutica será integral, y se evitará la atención fragmentada o desigual. A efectos de asegurar una continuidad de cuidados se coordinarán los diversos recursos existentes, tanto sanitarios como comunitarios y sociales. Para ello, en cada territorio histórico se llevará a cabo anualmente, en el contexto del plan operativo sociosanitario de cada consejo territorial sociosanitario, la planificación conjunta operativa entre los servicios de salud y los servicios sociales. i) Los servicios de salud mental y atención primaria mantendrán una coordinación efectiva, en cuanto a la detección, la orientación y el tratamiento de las adicciones. j) La distribución territorial de los servicios será equitativa, y se buscará un aprovechamiento racional de los recursos. k) En relación con los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de estas sustancias, se estará a lo dispuesto en su normativa específica.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-53

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