Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 9 abr 2016
1. El presidente del Consejo ostenta la representación del mismo.
2. Son funciones del presidente:
a) Convocar las sesiones del Consejo.
b) Presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
d) Las demás funciones que le encomienden las leyes y el reglamento de funcionamiento interno.
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Proeli/es-ri/l/2016/04/04/1#art-9