Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 abr 2016
1. El Pleno del Consejo requiere, para estar válidamente constituido, la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes, designados conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento de desarrollo. 2. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por unanimidad. 3. El Pleno del Consejo elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2016/04/04/1#art-7

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