Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 9 abr 2016
1. Lo dispuesto en esta ley en materia de participación institucional será de aplicación a todos los órganos de participación de la Administración general de la Comunidad de La Rioja en los términos que establezca la normativa específica en cada caso y con independencia de las funciones y competencias de dichos órganos.
2. En todo caso, comprende la participación en organismos públicos de carácter consultivo o decisorio creados en el ámbito de la Comunidad de La Rioja y los derechos de información pasiva prevista en la normativa específica de cada organismo.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley sobre el diálogo social los órganos de participación y negociación sobre condiciones de trabajo de los empleados al servicio del sector público de La Rioja, que se regularán por su normativa específica.
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Proeli/es-ri/l/2016/04/04/1#art-12