Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 abr 2016
1. El Pleno del Consejo está integrado por: a) El presidente: el presidente del Gobierno de La Rioja. b) Los vocales: 1.º El titular de la Consejería competente en materia de relaciones laborales. 2.º Un representante, con el máximo rango, de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en La Rioja. c) El secretario: designado por el presidente del Consejo, con voz pero sin voto. El procedimiento de elección y designación del mismo se determinará en el reglamento de organización y funcionamiento que desarrolle esta ley. 2. Los miembros del Consejo podrán designar, con carácter excepcional, suplentes, comunicándolo previamente por escrito al secretario del Consejo. También, excepcionalmente, atendiendo al tema de que se trate, podrán acudir a sus reuniones asesores de los miembros del Consejo, que serán designados por unanimidad entre las partes.
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eli/es-ri/l/2016/04/04/1#art-6

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