Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 9 abr 2016
1. El presidente del Consejo ostenta la representación del mismo. 2. Son funciones del presidente: a) Convocar las sesiones del Consejo. b) Presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates. c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo. d) Las demás funciones que le encomienden las leyes y el reglamento de funcionamiento interno.
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