Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 9 abr 2016
Las competencias del Pleno del Consejo son: a) Proponer de entre las materias que conforman el diálogo social cuáles van a ser tratadas y sometidas a acuerdos en sus reuniones. b) Aprobar los acuerdos del diálogo social. c) Realizar el seguimiento, evaluación del cumplimiento y control de eficacia de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo. d) Difundir los acuerdos del diálogo social, y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma. e) Ser informado de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos, proyectos de reglamentos que se dicten en desarrollo o ejecución de la legislación estatal o autonómica y proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a materias objeto de diálogo social. f) Aprobar una memoria anual sobre el seguimiento del diálogo social. g) Impulsar a través de los órganos de participación institucional el desarrollo de medidas concretas. h) La aprobación de la creación de las comisiones especializadas y de las comisiones negociadoras y su nombramiento. i) Proponer el importe de la consignación presupuestaria prevista en el artículo 14.2 de esta ley. j) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.
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eli/es-ri/l/2016/04/04/1#art-8

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