Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 9 abr 2016
El Pleno del Consejo del Diálogo Social creará comisiones especializadas y comisiones negociadoras con la finalidad de impulsar y de negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.
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Proeli/es-ri/l/2016/04/04/1#art-10