Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 1 may 2026
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley prestarán la colaboración necesaria al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia de Galicia para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les soliciten en su respectivo ámbito competencial. 2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31, remitirá al Comisionado de la Transparencia el informe referido en el artículo 5. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3. Redacción anterior: "Artículo 35. Colaboración con el Valedor del Pueblo. 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley prestarán la colaboración necesaria al Valedor del Pueblo para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial. 2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31 de esta ley, remitirá al Valedor del Pueblo el informe referido en el artículo 5." Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el .6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-35

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