Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 6 mar 2016
1. En los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título, los órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia distintos de los establecidos en el apartado 2 serán designados por el órgano competente que establezca su normativa reguladora. 2. En el ámbito del sector público autonómico, los órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia dependerán, en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de la Secretaría General de la Presidencia y de la secretaría general técnica de cada consejería o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico. 3. Los órganos, servicios o unidades administrativas a los que se refiere el apartado anterior, en su respectivo ámbito de actuación, ejercerán las siguientes funciones: a) Solicitar la información exigida por el capítulo II de este título en materia de su competencia y difundirla mediante su publicación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto. b) Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el capítulo IV de este título. c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y, en su caso, de las reclamaciones y recursos que se interpongan. e) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento adecuado de las obligaciones previstas en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-30

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