Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 1 may 2026
1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Consejo Consultivo de Galicia. 2. Se compondrá de los siguientes miembros: a) Presidente o presidenta: el presidente o presidenta del Consejo Consultivo de Galicia. b) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. c) Secretario o secretaria: un letrado o una letrada al servicio de Consejo Consultivo de Galicia, designado o designada por el Pleno del Consejo Consultivo a propuesta de su Presidencia. La persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria tendrá voz y voto. 3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que le corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3. Redacción anterior: "Artículo 33. La Comisión de la Transparencia. 1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo. 2. Se compondrá de los siguientes miembros: a) Presidente o presidenta: el valedor o valedora del pueblo. b) Vicepresidente o vicepresidenta: el adjunto o adjunta a la institución del Valedor del Pueblo. c) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo Consultivo de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. 3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la presente ley. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente." Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el .4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-33

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