Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 1 may 2026
El Comisionado de la Transparencia elaborará un informe anual relativo al grado de aplicación y cumplimiento de esta ley, en el cual incluirá, en todo caso:
a) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que formule durante ese año.
b) La relación de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución.
c) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que se puedan producir.
e) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Se formularán requerimientos expresos en caso de un cumplimiento insuficiente.
2. Este informe se presentará al Parlamento de Galicia y estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y gobierno abierto, así como en la página web del Consejo Consultivo de Galicia.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3. Redacción anterior: "Artículo 36. Informe anual al Parlamento. 1. El Valedor del Pueblo incluirá, en su informe presentado anualmente ante el Parlamento de Galicia, previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, un apartado relativo al grado de aplicación y cumplimiento de la presente ley, en el que recogerá, en todo caso: a) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que haya formulado durante ese año. b) La relación de reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución. c) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno. d) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse. e) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, formulándose requerimientos expresos en el caso de cumplimiento insuficiente. 2. El informe anual que se presentará al Parlamento estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y Gobierno abierto, así como en la página web del Valedor del Pueblo."
Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el .7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-36