Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen de actividades e incompatibilidades de altos cargos
Art. 46
En vigor desde 6 mar 2016
1. Durante el ejercicio de su cargo, así como en los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán tener, por sí mismos o por personas o entidades o empresas interpuestas, fondos, activos financieros o valores negociables en países o territorios con calificación de paraíso fiscal según la regulación estatal de aplicación.
2. En caso de disponer de dichos fondos, activos financieros o valores negociables deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de incompatibilidades y comprometerse a transferirlos a entidades o intermediarios financieros con residencia fiscal en países o territorios que no tengan dicha calificación.
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-46