Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 1 may 2026
1. Se crea el Comisionado de la Transparencia y se le atribuyen sus funciones a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia. Téngase en cuenta que la actualización del apartado 1, establecida por el .3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3. Redacción anterior: "Se crea el Comisionado de la Transparencia y se atribuyen las funciones del mismo al Valedor del Pueblo." 2. El Comisionado de la Transparencia es el órgano independiente de control del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en este título por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. 3. El Comisionado de la Transparencia ejercerá las funciones siguientes: a) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley. b) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia. c) Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno. d) Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia. e) Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley. f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el .3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil