Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de actividades e incompatibilidades de altos cargos

Art. 39

En vigor desde 6 mar 2016
1. Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad pública con: a) El desempeño, por sí mismo o mediante sustitución de persona interpuesta, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena. b) El ejercicio de cualquier otra función o actividad pública representativa, incluido el ejercicio de cargos electivos en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a estas, salvo las autorizadas por la presente ley. c) El desempeño, por sí mismo o por personas interpuestas, de cargos de toda índole en empresas o sociedades que tengan contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, sea cual sea la configuración jurídica de aquellas. d) El ejercicio de cargos, por sí mismo o por personas interpuestas, que lleven anexas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles y civiles y consorcios de fin lucrativo, aunque unos y otros no realicen fines de servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas. e) La gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos cuando, por su índole, compita a las administraciones públicas resolverlos o quede implicada en ellos la realización de algún servicio o fin público. f) La percepción de pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, salvo las pensiones de viudedad, las prestaciones por hijo o hija o persona discapacitada a cargo o el cobro de una cantidad a cuenta por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 2. En ningún caso se podrá percibir más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los organismos y empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias, traslados o asistencias que en cada caso correspondan por las actividades declaradas compatibles.
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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-39

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