Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 26 mar 2015
1. Conforme a la competencia exclusiva establecida en el artículo 8.Uno.27 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Administración autonómica, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:
1) En el ámbito de la promoción de la práctica deportiva:
a) Formular la política deportiva autonómica, definir y fijar las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte riojano en sus diferentes niveles, así como planificar y organizar el sistema deportivo de La Rioja.
b) Establecer los mecanismos y criterios de coordinación entre las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
c) Promover, ordenar y organizar el deporte en edad escolar.
d) Fomentar y colaborar con las actividades deportivas de las universidades de La Rioja, sin detrimento de las competencias de estas, en la actividad deportiva.
e) Establecer una política activa de lucha contra el dopaje en el deporte.
f) Desarrollar una política activa de prevención y lucha contra cualquier tipo de manifestación violenta, racista, xenófoba e intolerante en el deporte y fomentar los valores que se identifican con el mismo.
2) En el ámbito de la cohesión social y la igualdad:
a) Fomentar las medidas necesarias que impulsen la incorporación de la mujer a la práctica deportiva.
b) Establecer las acciones necesarias dirigidas a la integración de colectivos desfavorecidos a través del deporte.
c) Promover programas específicos del ejercicio físico entre las personas con discapacidad.
3) En el ámbito del asociacionismo deportivo:
a) Fomentar y regular el asociacionismo deportivo de La Rioja, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.
b) Ejercer la máxima representación oficial del deporte de la Comunidad Autónoma ante los organismos estatales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.
c) Autorizar o denegar la constitución de las entidades deportivas previstas en la presente ley, así como revocar, en su caso, su inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja.
d) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los reglamentos electorales y los relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.
e) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas riojanas en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, y ello sin menoscabo de su actividad privada.
f) Reconocer y calificar nuevas modalidades y especialidades deportivas, así como establecer los criterios y requisitos para su reconocimiento.
g) Calificar las competiciones deportivas de ámbito autonómico, así como autorizar la utilización de denominaciones como «Campeonato de La Rioja», «Copa de La Rioja», «Campeonato Autonómico» o expresiones de contenido similar. La autorización se entenderá otorgada en las competiciones que, organizadas o reconocidas por las federaciones deportivas riojanas, tengan esas denominaciones, salvo prohibición expresa que deberá ser motivada.
4) En el ámbito del deporte de alto rendimiento y de la tecnificación deportiva:
a) Regular y fomentar el deporte de tecnificación y a los deportistas de alto rendimiento de La Rioja y las categorías de deportistas, así como los requisitos para ser incluidos en estas y sus beneficios.
5) En el ámbito de las medidas dirigidas a garantizar la seguridad en las prácticas deportivas:
a) Promover la atención médica y el control sanitario de los deportistas, estableciendo las adecuadas medidas dirigidas a la protección de la salud del deportista.
b) Ejercer la potestad sancionadora y la función inspectora en materia de deporte, así como establecer los criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas riojanas.
c) Establecer una política activa de represión de las conductas violentas o contrarias al buen orden social.
d) Suspender las actividades deportivas programadas por organizadores del ámbito no federado cuando contravengan obligaciones y generen riesgos para los participantes o para terceros.
6) En el ámbito de la formación y de la investigación deportiva:
a) Ordenar y organizar las enseñanzas deportivas y el ejercicio profesional, así como la expedición de los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias.
b) Promover e impulsar, en colaboración con las universidades y otras entidades y administraciones, la investigación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte.
c) Fijar los requisitos de cualificación profesional, y los procedimientos de validación de aprendizajes adquiridos, que determinen el acceso a las distintas profesiones.
d) Establecer las directrices para el reconocimiento de las formaciones o títulos habilitantes.
7) En el ámbito de las infraestructuras deportivas:
a) Regular la exigencia de los requisitos relativos al ejercicio físico y al deporte que en su caso correspondan y que hayan de reunir los establecimientos públicos y privados, de acceso público, dedicados al deporte o al ocio mediante el ejercicio físico.
b) Regular las condiciones de seguridad que deberán reunir las instalaciones y los equipamientos deportivos.
c) Aprobar el Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja.
d) Conseguir para el territorio de La Rioja una adecuada, suficiente y equilibrada red básica de instalaciones y equipamientos deportivos.
e) Gestionar las instalaciones y centros deportivos que tengan adscritos.
f) Aprovechar adecuadamente el medio natural y regular en él la práctica deportiva.
8) En el ámbito de la financiación deportiva:
a) Regular las bases de las convocatorias de la Administración autonómica para la concesión de subvenciones y otras actuaciones de fomento del deporte que se tendrán que producir en base a baremos públicos y objetivos y, en su caso, en concurrencia competitiva.
b) Desarrollar las medidas que promuevan e incentiven las aportaciones del sector privado al desarrollo del deporte en La Rioja.
c) Establecer los mecanismos de colaboración con el sector privado para la organización de eventos deportivos.
2. Las competencias indicadas en el apartado anterior las ejercerán, en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo, los órganos administrativos que determinen las normas de organización y funcionamiento del Gobierno de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-8