Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 26 mar 2015
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, actuará en coordinación con la del Estado y con el resto de comunidades autónomas respecto a la actividad deportiva general.
2. También coordinará, en el marco de sus competencias, con las entidades locales aquellas actuaciones que puedan afectar, directa y manifiestamente, a los intereses generales del deporte en el ámbito autonómico.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-7