Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Deportistas, técnicos y jueces
Art. 11
En vigor desde 26 mar 2015
1. Son deportistas, a los efectos de la presente ley, aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de deporte o ejercicio físico en las condiciones establecidas en la misma, con independencia del carácter y objeto que persigan.
2. Se distinguen los siguientes tipos de deportistas:
a) Los que participan en eventos y actividades deportivas ordinarias, cualquiera que sea el ámbito de organización.
b) Los deportistas en edad escolar que practican deporte en el ámbito de los programas de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte.
c) Los jóvenes que participan de la actividad deportiva organizada por las universidades en las que cursan estudios.
d) Los que practican ejercicio físico, asistiendo a clases dirigidas o de forma libre al margen de cualquier organización establecida.
e) Los que practican deporte de manera profesional sin licencia emitida por ninguna federación deportiva, en un ámbito de organización distinto.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-11