Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 mar 2015
1. Se crea, adscrita a la consejería competente en materia deportiva, la Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte como órgano colegiado para la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, planes, actividades y para elaboración de normativa que con un objeto relativo al ámbito del ejercicio físico y del deporte y afecte a otras materias en su desarrollo transversal. 2. La Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte estará presidida por el consejero competente en materia deportiva o persona en quien delegue. Serán vocales de la Comisión: a) Un representante, con rango, al menos, de director general, de cada una de las consejerías competentes en los ámbitos de educación, cultura, deporte, salud, consumo, justicia e interior, y medio natural. b) El presidente de la Federación Riojana de Municipios o persona en quien delegue y un representante de la capital de la Comunidad Autónoma. c) Dos representantes de las federaciones deportivas riojanas a propuesta de estas, uno de deportes olímpicos y el otro de no olímpicos. d) Un representante de las universidades de La Rioja. e) Un representante del colegio oficial de los profesionales del deporte. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería competente en materia deportiva, designado por el presidente de la Comisión, que convocará las reuniones a propuesta del mismo. La Comisión podrá constituirse en pleno o a través de secciones de carácter bilateral en razón del alcance de la materia. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración de La Rioja o de su sector público, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse ocasionalmente de interés para el desarrollo de la labor de la Comisión, que podrán participar, en calidad de expertos, con voz pero sin voto. 3. Son funciones de la Comisión Intersectorial: a) Ser el foro de encuentro de las distintas consejerías y la Administración municipal en materias relacionadas con el ejercicio físico y el deporte. b) Cualquier otra intervención que requiera la coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas competentes. 4. Será de aplicación supletoria a este órgano, en los aspectos no previstos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-10

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