Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Deportistas, técnicos y jueces
Art. 13
En vigor desde 26 mar 2015
Tendrán esta consideración los escolares que en horario no lectivo y de acuerdo con su edad participan en las actividades deportivas organizadas por las administraciones públicas con la finalidad de conocer la práctica de las distintas modalidades deportivas como medio para contribuir a la educación integral de la persona y completar su formación.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-13