Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 26 mar 2015
1. Las competencias en materia de ejercicio físico y deporte de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional. A tal efecto, se establecerán los mecanismos necesarios entre las diversas administraciones con el fin de racionalizar y coordinar todas las acciones y medios disponibles.
2. Las administraciones públicas riojanas promoverán el ejercicio físico y el deporte, prestando su apoyo tanto al deporte de competición debidamente organizado como a las actividades deportivas recreativas y de ocio.
3. Corresponderá a las administraciones riojanas apoyar y promover las acciones encaminadas al desarrollo del ejercicio físico y del deporte de las personas atendiendo a su diversidad.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-5