Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 mar 2015
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, de forma coordinada, las actividades necesarias tendentes a la potenciación del sistema deportivo de La Rioja y a la consecución de los siguientes objetivos: 1. En el ámbito de la promoción de la práctica deportiva: a) La consideración del deporte y del ejercicio físico como actividades sociales que mejoran la salud y aumentan la calidad de vida y bienestar. b) La adaptación del deporte y del ejercicio físico a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad y edad. c) La protección, recuperación y difusión de la práctica y el desarrollo de los deportes y juegos autóctonos, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como manera de promocionar y mantener las tradiciones deportivas riojanas. d) El favorecimiento del deporte de recreación y ocio. e) El desarrollo del deporte en el ámbito universitario. f) La consecución de una práctica deportiva integrada en los valores de preservación del medioambiente y la sostenibilidad, y respetuosa con ellos. g) La promoción de conexiones entre estrategias de deporte y ejercicio físico. h) La represión del uso de sustancias dirigidas a modificar artificialmente la capacidad física de los deportistas y la concienciación en la sociedad del carácter perjudicial y pernicioso de su utilización. i) La promoción de la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte. j) El reconocimiento del ejercicio físico y del deporte como valor educativo que contribuye a la formación integral de niños y jóvenes. k) La promoción del deporte para todos y la diversificación de las acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludable y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares. l) La especial tutela y promoción del deporte en edad escolar y la implantación y desarrollo, en la misma, de programas deportivos con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes. m) La promoción y apoyo a programas que fomenten la mejora del estado de salud a través del ejercicio físico en grupos de población de especial interés. 2. En el ámbito de la cohesión social y la igualdad: a) El fomento, de forma prioritaria, del deporte y del ejercicio físico entre las personas con discapacidad. b) La promoción de políticas activas dirigidas a la incorporación de la mujer a la práctica deportiva, impulsando su participación en todos los ámbitos de la actividad deportiva. c) El fomento de las acciones para la inclusión de los colectivos desfavorecidos en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia. d) La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre. 3. En el ámbito del asociacionismo deportivo: a) La promoción y la tutela de las asociaciones deportivas y el estímulo al asociacionismo deportivo. b) El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo. c) El derecho a la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones deportivas. d) La atención preferente al desarrollo de programas y actuaciones en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a fin de conseguir de manera más eficaz y eficiente aquellos objetivos comunes. e) La tutela de las federaciones deportivas de la Comunidad de La Rioja, en defensa de sus competencias, apoyando con los medios precisos su gestión como entidades con funciones delegadas por la Administración. 4. En el ámbito del deporte de alto rendimiento y de la tecnificación deportiva: a) La promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto rendimiento, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral. b) La obligación de preservar el deporte y a los deportistas riojanos de toda explotación abusiva que pudiera producirse con cualquier fin. c) El fomento del deporte de competición, del de alto rendimiento y de los programas de tecnificación deportiva. 5. En el ámbito de las medidas dirigidas a garantizar la seguridad en las prácticas deportivas: a) Las acciones dirigidas, con un carácter eminentemente preventivo, a propiciar el control del estado de salud y la atención médica de los ciudadanos que practiquen deporte y ejercicio físico, con atención prioritaria a los deportistas en edad escolar. b) El desarrollo de un sistema general de inspección deportiva. c) El establecimiento y la extensión generalizada de modalidades de seguro de los deportistas, que tengan como finalidad protegerlos de los riesgos que se derivan de la práctica del deporte y del ejercicio físico. d) La exigencia, cuando se trate de actividades deportivas que puedan generar riesgo para terceros, de modalidades de seguro que cubran las responsabilidades civiles que puedan derivarse de la realización de aquellas. e) La garantía de la práctica del deporte y del ejercicio físico en adecuadas condiciones de seguridad y salud, dentro del respeto y la protección medioambiental de los espacios, del derecho a la accesibilidad, y garantizando la supresión de las barreras arquitectónicas y la aplicación de los planes sobre movilidad sostenible. f) La garantía de la práctica deportiva en condiciones de salud y seguridad, para lo que será necesaria la cualificación adecuada de los profesionales que la dirigen. g) La exigencia del cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de estas. h) La preparación de responsables y personal en lo concerniente al desarrollo de actividades deportivas para hacer frente a situaciones de riesgo o emergencia que puedan afectar a participantes, espectadores o personal vinculado al desenvolvimiento del acto. 6. En el ámbito de la formación y de la investigación deportiva: a) La consecución de una formación adecuada y competente de los técnicos deportivos de la Comunidad Autónoma. b) El establecimiento de las medidas de colaboración y coordinación con las universidades de La Rioja para el desarrollo del deporte universitario y la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física. c) La formación e investigación en el deporte y ciencias relacionadas con el mismo y el establecimiento de las condiciones que favorezcan su desarrollo. d) La promoción de la cualificación y regulación profesional en el deporte y el ejercicio físico, estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y formación permanente. e) La adopción de medidas que persigan el intrusismo, la falta de titulación y los métodos engañosos en los diferentes ámbitos del deporte. f) La exigencia de la correspondiente titulación oficial o habilitación profesional que garantice la adecuada capacitación de todos los colectivos del deporte. g) La formación de técnicos deportivos para personas con discapacidad. 7. En el ámbito de las infraestructuras deportivas: a) La exigencia de los requisitos que, en su caso, correspondan y que hayan de reunir los establecimientos públicos y privados dedicados al ejercicio físico, al deporte o al ocio mediante el ejercicio físico. b) La consecución para el territorio de La Rioja de una adecuada, suficiente y equilibrada red básica pública de instalaciones y equipamientos deportivos. c) El patrimonio municipal del suelo podrá destinarse a las instalaciones y equipamientos deportivos incluidos en el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos. d) La elaboración de los planes y directrices generales de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, realizado y consensuado con los ayuntamientos riojanos en base a la consecución de un mayor equilibrio territorial. e) La promoción de la práctica deportiva en los espacios naturales riojanos que resulten ser idóneos para la misma. f) La colaboración, en su caso, en la planificación y construcción de las instalaciones deportivas en los centros docentes públicos, en los que primará la utilización deportiva polivalente, que podrá quedar sometida a un régimen de usos compatibles con el resto de la población. 8. En el ámbito de la financiación deportiva: a) El favorecimiento y respaldo de medidas tendentes a la incentivación de aportaciones del sector público y privado destinadas al desarrollo del deporte y del ejercicio físico en nuestra comunidad. b) El reconocimiento y apoyo a las personas y entidades que se hayan distinguido en la práctica, gestión y promoción del deporte, mediante las distinciones que se establezcan reglamentariamente. c) La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte. d) La extensión de pautas organizativas que favorezcan el aumento de la capacidad del sector deportivo de nuestra comunidad para generar por sí mismo los recursos financieros necesarios para su desarrollo. e) El desarrollo de normativas tendentes a regular las figuras de patrocinio y mecenazgo. f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar el desarrollo del deporte, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta ley.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-4

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