Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 mar 2015
1. Se entiende por ejercicio físico la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre con un objeto recreativo, de desarrollo de relaciones sociales y de mejora de la salud. 2. Se entiende por deporte todo tipo de ejercicio físico que, mediante una participación organizada, y dirigida por personal cualificado, tenga por finalidad, además de la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. 3. Tiene la consideración de modalidad deportiva toda forma de práctica de actividad físico-deportiva con características estructurales propias que tengan tradición, reconocimiento y reglamentación nacional o internacional, o que sin tener esas características ofrezca suficientes caracteres diferenciales de otras modalidades deportivas oficialmente reconocidas, así como el suficiente arraigo e implantación social. 4. Se entiende por especialidad deportiva aquella disciplina cuya práctica está basada en unos fundamentos técnicos o tácticos que, aún con elementos propios, no ofrecen diferencias sustanciales con una modalidad deportiva oficialmente reconocida por la Administración.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-2

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