Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 162

En vigor desde 26 mar 2015
Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva riojana, cuando se trate de presidentes y demás directivos de las entidades deportivas riojanas. b) Suspensión de licencia o habilitación federativa por tiempo inferior a un mes, o de uno a tres encuentros. c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por tiempo inferior a un mes. d) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador por un periodo inferior a un mes. e) Multa de 60 euros a 600 euros. f) Apercibimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-162

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil