Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 161
En vigor desde 26 mar 2015
Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.
b) Suspensión de los derechos de socio por un periodo superior a un mes e inferior a un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.
d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.
e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por plazo superior a un mes e inferior a un año.
f) Pérdida del encuentro.
g) Descalificación del evento o de la actividad deportiva ordinaria.
h) Amonestación pública.
i) Pérdida de entre 1 y 5 puntos en la clasificación.
j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.
k) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.
l) Expulsión de un evento o actividad deportiva ordinaria.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-161