Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 165
En vigor desde 26 mar 2015
1. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones será de tres años, dos años o seis meses, según se trate de las que correspondan a muy graves, graves o leves.
2. El término de prescripción de las infracciones comienza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde el momento en que se quebrantase su cumplimiento, si este ya hubiese comenzado.
4. Su cómputo se reanudará si el expediente permaneciese paralizado durante tres meses por causa no imputable al presunto responsable.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-165