Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 164

En vigor desde 26 mar 2015
La responsabilidad disciplinaria se extingue: a) Por el cumplimiento de la sanción. b) Por el fallecimiento de la persona inculpada. c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada. d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-164

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