Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 164
En vigor desde 26 mar 2015
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por el fallecimiento de la persona inculpada.
c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-164