Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 160

En vigor desde 26 mar 2015
1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones: a) Privación definitiva de la licencia o habilitación federativa. b) Inhabilitación definitiva para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas. c) Privación definitiva de los derechos de socio. d) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas entre uno y cuatro años. e) Expulsión definitiva del evento o de la actividad deportiva ordinaria. f) Suspensión temporal de la licencia o habilitación federativa entre uno y cuatro años. g) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas. h) Suspensión temporal de los derechos de socio entre uno y cuatro años. i) Pérdida de entre 6 y 12 puntos en la clasificación. j) Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva de dos meses hasta una temporada. k) Multa de 6.001 euros hasta 30.000 euros. l) Pérdida o descenso de categoría deportiva. 2. Las sanciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de modo excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-160

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