Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 162
162 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva riojana, cuando se trate de presidentes y demás directivos de las entidades deportivas riojanas.
b) Suspensión de licencia o habilitación federativa por tiempo inferior a un mes, o de uno a tres encuentros.
c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por tiempo inferior a un mes.
d) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador por un periodo inferior a un mes.
e) Multa de 60 euros a 600 euros.
f) Apercibimiento.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-162