Art. 161
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 161

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En vigor desde 26 mar 2015
Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones: a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo. b) Suspensión de los derechos de socio por un periodo superior a un mes e inferior a un año. c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada. d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros. e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por plazo superior a un mes e inferior a un año. f) Pérdida del encuentro. g) Descalificación del evento o de la actividad deportiva ordinaria. h) Amonestación pública. i) Pérdida de entre 1 y 5 puntos en la clasificación. j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas. k) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador, por un periodo superior a un mes e inferior a un año. l) Expulsión de un evento o actividad deportiva ordinaria.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-161