Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 138
En vigor desde 26 mar 2015
1. Para su adecuada programación, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, se elaborará el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos a partir de la documentación y estudios técnicos disponibles, así como de los datos que ofrezca el censo de instalaciones deportivas.
2. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos clasificará la tipología de las instalaciones deportivas de uso público a través de diversos niveles de planeamiento.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-138