Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 14 abr 2015
1. Las piezas de caza abatidas solo podrán ser comercializadas si se acredita su origen y procedencia de actividades cinegéticas legales, sin perjuicio de las autorizaciones que sean necesarias para su comercialización. 2. En vivo, solamente podrán ser objeto de comercio los ejemplares y huevos de especies cinegéticas que procedan de granjas cinegéticas autorizadas, así como los huevos recogidos y especies cinegéticas capturadas en terrenos cinegéticos con autorización específica del departamento competente en materia de caza.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-60

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