Título TÍTULO VII
Art. 57
En vigor desde 14 abr 2015
A través de los departamentos competentes en cada materia, se podrán fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, así como medidas de protección contra daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-57