Título TÍTULO VII

Art. 57

En vigor desde 14 abr 2015
A través de los departamentos competentes en cada materia, se podrán fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, así como medidas de protección contra daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-57

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