Título TÍTULO VII

Art. 56

En vigor desde 14 abr 2015
1. El departamento competente en materia de caza, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes, atendiendo a los criterios de necesidad, eficacia y racionalidad del gasto, realizará censos y estudios con el fin de mantener la información actualizada de las poblaciones, capturas y estado sanitario de las principales especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos colaborarán con las autoridades administrativas facilitando a tal fin cualquier información o muestras biológicas que les sean requeridas sobre la actividad cinegética que se desarrolla en los acotados. 3. Cuando los datos aportados por los censos y estudios así lo justifiquen, el departamento competente en materia de caza podrá establecer cupos distintos o medidas adicionales a las fijadas en el plan anual de aprovechamiento cinegético de los cotos mediante la modificación del mismo.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-56

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