Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 14 abr 2015
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 58, 59 y 61, será necesaria autorización otorgada por el Inaga para la tenencia de cualquier ejemplar vivo de las especies de caza mayor o de más de diez ejemplares de las especies de caza menor, sin perjuicio y con independencia de lo establecido por las legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales vivos o muertos y sus restos.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-65