Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 14 abr 2015
Para la importación y exportación de piezas de caza, vivas o muertas, y, en general, en cuanto al comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-63

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