Título TÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 14 abr 2015
Queda prohibida la introducción de especies o subespecies distintas de las especies cinegéticas autóctonas en la medida en que puedan competir con estas o alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos. A estos efectos, se entiende como especies autóctonas las que habitan de forma natural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-53

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