Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 14 abr 2015
1. Cuando existan razones de orden técnico o científico que lo aconsejen, el departamento responsable en materia de caza podrá capturar en vivo o cazar o autorizar la captura o caza de determinados ejemplares de la fauna cinegética. 2. Las autorizaciones contendrán, al menos, las siguientes especificaciones: a) La finalidad de la captura o caza y el destino de las especies capturadas. b) Las especies y el número de ejemplares que pueden ser capturados. c) Los días y las horas hábiles para la caza o captura. d) Los métodos o medios autorizados. e) Los terrenos en los que puede practicarse la caza científica. f) El plazo por el que se otorga la autorización. g) Los datos identificativos de las personas autorizadas. 3. Finalizado el plazo concedido para la caza científica, las personas autorizadas deberán presentar ante el departamento responsable en materia de caza memoria descriptiva del desarrollo de la actividad, con expresión de los días y horas en los que se desarrolló, medios de captura utilizados, número de ejemplares capturados por especies y conclusiones de la experiencia científica.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-51

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