Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 2 mar 2014
1. Las infracciones establecidas por esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en esta ley y su normativa de desarrollo que no causen un perjuicio grave y no estén tipificadas como falta grave o muy grave, así como todas aquellas conductas tendentes a dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la citada normativa. b) La exigencia de manera arbitraria o irrazonable de la presentación de la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las indicadas en esta ley. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por el artículo 10 de esta ley. 3. Constituyen infracciones graves: a) Impedir el acceso, la circulación y la permanencia de las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompañadas por el mismo a cualquier lugar público o de uso público de los definidos por el artículo 7 de esta ley, cuando dichos lugares sean de titularidad privada. b) Cobrar gastos derivados del acceso de los perros de asistencia en los términos indicados en esta ley. c) Utilizar de manera fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga este reconocimiento. d) Utilizar de forma fraudulenta el perro de asistencia sin ser la persona usuaria. e) Usar el perro después de que el órgano competente haya resuelto la pérdida de la condición de perro de asistencia. f) La comisión de tres faltas leves, con imposición de una sanción por resolución firme, en el periodo de un año. 4. Constituyen infracciones muy graves: a) Impedir el acceso, la circulación y la permanencia de las personas usuarias del perro de asistencia que vayan acompañadas por el mismo a cualquier lugar público o de uso público de los definidos por el artículo 7 de esta ley, cuando dichos lugares sean de titularidad pública. b) Impedir el derecho de acceso al mundo laboral de la persona usuaria del perro de asistencia, vulnerando las disposiciones del artículo 11 de esta ley. c) Impedir el derecho de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a cualesquiera de los lugares o espacios de titularidad privada y uso colectivo previstos en el artículo 12 de esta ley, vulnerando sus disposiciones. d) Privar de manera intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia, cuando este hecho no constituya una infracción penal. e) No haber presentado el centro de adiestramiento la declaración responsable prevista en el artículo 5 de esta ley. f) Incumplir el centro de adiestramiento los requisitos y las condiciones reglamentariamente previstos. g) La comisión de tres faltas graves, con imposición de una sanción por resolución firme, en el periodo de un año. h) Maltratar a un perro de asistencia cuando quede acreditado de forma fehaciente.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-21

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