Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 2 mar 2014
El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulado por la presente ley será el previsto con carácter general para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que pueda regularse reglamentariamente un procedimiento específico para cada consejo insular en su ámbito de actuación.
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Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-26