Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 2 mar 2014
1. El perro de asistencia podrá perder su condición por cualquiera de los siguientes motivos: a) La muerte del animal, certificada por el veterinario. b) La renuncia expresa y escrita de la persona usuaria, o del padre o la madre o de la persona que ejerce su tutela legal en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas. c) La incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por un veterinario o por un instructor de un centro de adiestramiento. d) Haber causado daños a personas o animales, siempre que por sentencia firme se haya declarado que el perro ha causado esos daños. Desde el momento en el que se haya producido la agresión el responsable adoptará las medidas preventivas adecuadas para evitar otros daños. 2. El mismo órgano que resolvió el reconocimiento tendrá que declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia, previa instrucción, en su caso, del expediente contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria y, si procede, a la persona propietaria del perro.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-17

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