Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 2 mar 2014
En la materia objeto de esta ley, constituyen infracciones administrativas los incumplimientos o las inobservancias que en ella se tipifican. Estos comportamientos se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-19