Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 2 mar 2014
La instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en las letras e) y f) del apartado 4 del artículo 21 de esta ley para los centros de adiestramiento corresponderán a la consejería competente en materia de servicios sociales. La instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por el resto de infracciones tipificadas en esta ley corresponderán a los consejos insulares según el ámbito territorial en el que haya tenido lugar la infracción.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-25

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