Libro LIBRO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 21 mar 2014
Se habilita a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de los preceptos contenidos en esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#disposicion-final-sexta