Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contribuciones especiales en materia de infraestructuras agrarias

Art. 71

En vigor desde 21 mar 2014
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras en materia de infraestructuras agrarias por parte de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-71

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